Es un servicio que favorece la promoción de la autonomía personal y la prevención de las situaciones de dependencia mediante una terapia natural, no agresiva y muy benficiosa para las personas mayores.

El Programa de Termalismo se lleva a cabo entre los meses de febrero a diciembre. Cada estancia será de 5 días y 5 noches, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán dese las 12:00 h. del día de llegada hasta las 12:00 h. del día de salida.

 

¿Qué servicios incluye el programa de termalismo?
a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
b) Tratamiento termal que incluirá:

  • Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para prescripción del tratamiento.
  • Cinco días de tratamiento terapeútico básico de hidroterápia adecuado a la patología de cada usuario.
  • Seguimiento médico durante la estancia con emisión de un informe final si así se solicita.

c) Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario.

Personas beneficiarias y requisitos

a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.

c) No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia de los establecimientos termales.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

e) Poder valerse por sí mismos para las actividades de la vida diaria.

f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados anteriormente, excepto el del apartado 1.a) de la base tercera de la Orden 44/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social.

También podrá participar un hijo o hija del solicitante con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando lo haga sin necesidad de apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con los padres. Debe asimismo, cumplir los requisitos citados anteriormente, excepto el del apartado 1.a) de la base tercera de la Orden 44/2017.

 

Balnearios que se ofrecen, precio de las plazas y forma de pago

  • Balneario «Benito» de Reolid (Albacete)  206,57 €
  • Balneario «Cervantes» de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) 206,57 €
  • Balneario «Baños de la Concepción» de Villatoya (Albacete)  206,57 €
  • Balneario «Carlos III » de Trillo (Guadalajara)  206,57 €
  • Balneario «La Esperanza» de Salobre-Riopar (Albacete)  175,67 €
  • Balneario «Tus » de Yeste (Albacete)  175,67 €
  • Balneario «Fuencaliente» de Fuencaliente (Ciudad Real)  140,65 €
  • Balneario “Las Palmeras” de Villafranca de los Caballeros (Toledo) 140,65 €
  • Balneario el «Robledillo», de San Pablo de los Montes (Toledo)  140,65 €

La persona beneficiaria, abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada. Con anterioridad a su incorporación, ingresará 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma, abonando el resto a su ingreso en el establecimiento termal.

¿Cuál es el lugar y plazo de presentación de las solicitudes?
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado anexo II, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Plazo de presentación de solicitudes:
– TURNO 1º (de febrero a junio inclusives): desde el 31 de diciembre de 2022 hasta el 30 de enero de 2023
– TURNO 2º (de julio a diciembre inclusives): hasta el 15 de mayo de 2023

Las personas interesadas presentarán una sola solicitud, pudiendo incluir hasta un máximo de tres balnearios por turno.

Para más información contacte con los servicios sociales del ayuntamiento.

Tel.: 925 140 527 – Solicite cita previa

Horario de atención: Lunes, Miércoles y Jueves, de 10:30 a 14:00 h

 

¿Qué es el Servicio de Comidas a Domicilio?

El Servicio de Comidas a Domicilio se concibe como un servicio social de proximidad para reforzar la atención domiciliaria a personas mayores que presentan dificultades en su autonomía, pero también menores de 65 años con reconocimiento de dependencia o de discapacidad que las dificulten o impidan la realización de las tareas de preparación de la comida.

El Servicio se presta desde la Diputación Provincial de Toledo, mediante una empresa especializada en el Servicio de Comida a Domicilio como Servicio Social especializado.

¿En qué consiste?

Este Servicio consiste en la elaboración y distribución en el propio domicilio de la comida de mediodía (almuerzo) de lunes a domingo. Los menús son equilibrados y adaptados a las necesidades nutricionales de las personas beneficiarias con la máxima garantía de calidad y seguridad alimentaria.

El menú está compuesto por un primer plato, un segundo plato, postre y una ración de pan y son repartidos dos veces en semana.

Se ofrece un servicio telefónico de asesoramiento nutricional individualizado, en el caso de que la persona beneficiaria o su familia necesite orientación en relación a la dieta asignada, sus patologías, alergias e intolerancias.

Tipos de Dietas:

Se ofrecen los siguientes tipos de dietas y sus combinaciones:

  • Dieta basal saludable o normal.
  • Dieta hipocalórica.
  • Dieta para diabéticos.
  • Dieta de fácil masticación.
  • Dieta baja en sodio.
  • Dieta astringente.
  • Dieta baja en grasas.
  • Dieta baja en ácido úrico.
  • Dieta de protección renal.
  • Dieta de protección gástrica.
  • Dieta laxante o rica en fibra
  • Dieta de protección biliar
  • Dieta de diálisis
  • Dieta celiaca
  • Dietas personalizadas para personas que presentan alergias o intolerancias hacia algunos alimentos

Todas las dietas se elaboran con sal o sin sal y se pueden presentar en tres texturas:
normal., fácil masticación y triturado.

OBJETIVOS

  • Proporcionar una dieta compensada con los nutrientes adecuados.
  • Mantener unos hábitos alimenticios adecuados a las necesidades de las personas beneficiarias.
  • Prevenir situaciones de riesgo de malnutrición y sus consecuencias sobre la salud y la independencia.
  • Evitar el riesgo de accidentes domésticos en personas vulnerables.
  • Facilitar apoyos para la permanencia en el entorno habitual de las personas.

PERSONAS BENEFICIARIAS

¿Quién lo puede solicitar?

Con carácter general podrán ser beneficiarias del Servicio de Comidas a Domicilio, todas aquellas personas o grupos familiares con limitaciones en su autonomía personal que por circunstancias personales o sociales se encuentren en una situación que les dificultan o impidan la realización de la tarea de preparación de la comida y necesita de este servicio para continuar en su entorno habitual. Deberán residir en alguno de los municipios de la provincia de Toledo de menos de 5.000 habitantes.

Las personas beneficiarias del Servicio de Comida a Domicilio con carácter específico serán:

  • Personas mayores de 65 años con dificultades en su autonomía personal.
  • Personas con reconocimiento de Dependencia a los que se les ha prescrito el servicio de ayuda a domicilio como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobada del PIA.
  • Las personas con reconocimiento del grado de discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.
  • Excepcionalmente personas vulnerables en situación de urgencia social.

DOCUMENTACION A APORTAR

  • Solicitud en modelo oficial.
  • Fotocopia del DNI.
  • Para personas con reconocimiento de dependencia presentaran fotocopia de la resolución aprobatoria del PIA.
  • Para las personas con reconocimiento del grado de discapacidad fotocopia de dicho reconocimiento.
  • En caso de intolerancias y/o alergias informe médico.

¿COMO SOLICITARLO?

A través de los Ayuntamientos o directamente a la Diputación Provincial de Toledo mediante Registro General.

PRECIO Y FORMA DE PAGO

Servicio sujeto a una tarifa abonar por cada persona beneficiaria.

Precio menú diario:

  • 3,07 € (residentes en municipios incluidos en lote 2 Toledo Centro).
  • 3,47 € (residentes en municipios incluidos en lote 3 Toledo Este).

El servicio se ofrece para los siete días de la semana y se entrega en el domicilio con

una periodicidad de dos días semanales.

MÁS INFORMACIÓN

  • Ayuntamientos.
  • Servicios Sociales Municipales.
  • Área de Bienestar Social de la Diputación de Toledo:
    • Teléfono 925287799. Extensiones 2400 y 2085.

 

Requisitos:

  • Ser mayor de edad con nacionalidad Española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • No ser beneficiario de ayudas incompatibles.
  • No ser propietario o usufructuaria de alguna vivienda en España.
  • Los beneficiarios no deben ingresar tres veces el indicador IPREM*
  • Renta del arrendamiento o el precio de la cesión de la vivienda debe ser igual o superior a 600euros mensuales.*

Cuantía:

  • Será objeto de subvención la renta o precio mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, la ayuda será del 50% de la renta o precio mensual del alquiler y con una duración máxima de 24 meses a contar desde el 01 de Enero de 2022 salvo que el contrato fuera de una fecha posterior en cuyo caso contara desde la fecha de dicho contrato.*

Plazo de solicitud:

Desde el 08 de Noviembre de 2022 hasta el 02 de Mayo de 2023

Solicitud:

Más información:

Beneficiarios:

  • Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas.
  • Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de Derecho Público propietarias de viviendas.
  • Empresas públicas y sociedades mercantiles, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas propietarias de viviendas.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.

Requisitos:

  • Que la vivienda reformada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma.

Plazo de solicitud:

30 de Junio de 2023

Más información:

Teléfono de la dirección general de vivienda: 925 286 872

Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es

Ayudas a la digitalización de empresas del Segmento III en el marco de la Agenda Digital 2026 el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

Beneficiarios:

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo  domicilio fiscal está ubicado en territorio Español comprendidas en el Segmento III  (entre 0 y menos de 3 empleados)

Cuantía:

Importe máximo de ayuda por beneficiario será de 2000 Euros.

Requisitos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis 
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. 
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendientes tras una  decisión previa a la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 
  • No superar el límite de ayudas de minimis. 
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible den la plataforma  Acelera pyme.

Plazo de solicitud:

Desde el 20 de Octubre de 2022 a las 11h. hasta el 20 de Octubre de 2023 a las 11h.

Más información:

Servicio de soporte técnico de la Sede Electrónica de Red.es

Servicio de soporte funcional de la Convocatoria

 

Personas Beneficiarias:

Personas mayores de edad y menores de 35 años que estén en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda en un municipio o núcleo de población de Castilla la Mancha con una población inferior a 5.000 habitantes por un precio igual o inferior a 120.000 euros.

Cuantía:

Hasta 10.8000 € por vivienda, con límite del 20% del coste de adquisición.

Requisitos:

  • Poseer la nacionalidad Española o alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Rentas anuales de la persona solicitante deben ser iguales o inferiores a 3 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) o 4 el Iprem si se trata de persona con discapacidad.
  • No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
  • No haberles sido revocadas ayudas del Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o anterior.
  • No ser beneficiario de ayudas incompatibles.

Plazo de solicitud:

Hasta el 30 de Junio de 2023

Más información y solicitud de cita previa:

Dirección General de Vivienda de Castilla-La Mancha

 

Información sobre las convocatorias publicadas desde la Consejería de Fomento para la concesión de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla – La Mancha.
La primera ayuda, convocada mediante Resolución de la 27/04/2022 de la Consejería de Fomento, está dirigida a las actuaciones de eficiencia energética iniciadas con posterioridad a 1 de febrero de 2020, en las viviendas incluidas en edificios residenciales.
El importe a conceder de la ayuda será del 40% del coste de la actuación con un límite máximo de 3.000 euros.
La segunda línea de ayudas, convocada mediante Resolución de 25/05/2022, de la Consejería de Fomento, están dirigidas tanto a edificios de viviendas como viviendas unifamiliares y adosadas.
La cuantía máxima de esta a ayuda podrá oscilar entre los 6.300 euros y los 26.750 euros, dependiendo del ahorro energético conseguido con la actuación y de la situación de vulnerabilidad, en su caso, pudiendo incrementarse la cuantía de la ayuda, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o de 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación cuando se proceda a la retirada de elementos con amianto.
Asimismo, serán subvencionables la realización de la obra civil vinculada a la actuación, la adquisición de activos materiales, los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación (técnicos redactores, agentes rehabilitación), y el coste de la redacción de los proyectos.
El coste de informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados, con el límite de 7,5% de la cuantía de la ayuda concedida.
Para obtener toda la información detallada, puede consultar la página web de Vivienda de Castilla – La Mancha en el siguiente enlace: https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y…
La solicitud de las ayudas se realizara de forma telemática mediante la figura del agente gestor de la rehabilitación.
En estos momentos ya se encuentran habilitados como gestores, los profesionales que adjuntamos en tabla anexa y que la Junta de Comunidades irá actualizando periódicamente en la web de vivienda.
El plazo para realizar solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2022, y el procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia no competitiva hasta agotamiento del crédito.

 

 

Se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 592446. [2021/11831]

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificado, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.