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Empadronamiento

Trámites e información de empadronamiento

Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de Julio.

El empadronamiento es un trámite obligatorio para todas las personas que vivan en España en el municipio donde residan habitualmente.

Se realiza de manera presencial en la primera planta de este ayuntamiento.

El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del censo electoral.

Los vecinos deben de comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los datos del Padrón Municipal podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en la materia de protección de datos, pudiendo ejercer el interesado los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Documentación a presentar para realizar la inscripción / modificación

Hoja padronal cumplimentada y firmada (se cumplimenta de manera presencial).

Documentación acreditativa de la identidad:

  • Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años) o Libro de Familia o Certificado de nacimiento para menores de 14 años que no dispongas de DNI.
  • Extranjeros ( menores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con las de 3 meses):
  • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechetenstein, Noruega y Suiza: Certificado de registro de ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
  • Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en las que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE o en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Los documentos de identificación deben de estar en vigor.

Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados

  • Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En caso de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia.
    Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno sólo de sus progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento o, en su defecto, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud de tener la guardia y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción.
  • Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

Documentación acreditativa del domicilio

  • Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota de Registro…).
  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo del alquiler.
  • En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma.
    Cuando se cumplimenten o se presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
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Estadística y padrón de habitantes

  • El área de estadística es el lugar donde se gestiona el Padrón Municipal de Habitantes y se desarrollan entre otras, las siguientes tareas:

    • Padrón Municipal (altas, bajas y modificaciones: cambios de domicilio, cambio de datos personales y/o territoriales).
    • Emisión de Certificados y volantes de empadronamiento.
    • Gestión de procesos del Padrón Continuo.
    • Explotación de datos demográficos.

    Paralelamente al proceso de gestión de Padrón Continuo se han de desarrollar las tareas de la confección del Censo Electoral por la Oficina del Censo Electoral: información sobre listas electorales en períodos de exposición pública y gestión de reclamaciones.

Censo Electoral de los Ciudadanos de la Unión Europea no Españoles Residentes en España

  • Los ciudadanos no españoles de los actuales países de la Unión Europea, mayores de 16 años, que se inscriban en el Padrón Municipal de habitantes cumplimentarán el impreso de declaración formal (modelo CERE.DFA.1) sobre voluntad de voto en Elecciones Municipales y en Elecciones al Parlamento Europeo, salvo que procedan de otro municipio de España y hubieran hecho esta declaración con anterioridad.

    Los ciudadanos no españoles de países con Acuerdos de Reciprocidad para las Elecciones Municipales, en caso de estar interesados en ejercer su derecho al voto, deberán manifestarlo en los plazos que la Ley establece al efecto (modelo  CERE.N-1).

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